El décimo tercero y el décimo cuarto son dos beneficios obligatorios para todo trabajador en relación de dependencia en Ecuador —incluidas las empleadas domésticas. Aquí te explicamos qué son, cómo se calculan y cuándo se pagan.
Décimo tercer sueldo (el "bono navideño")
Qué es: un sueldo adicional al año.
Cómo se calcula: equivale a 1/12 de todo lo que ganó el trabajador (sueldo y horas extra) durante el año de cálculo. En la práctica, si el sueldo fue constante, es aproximadamente un sueldo completo.
Cuándo se paga: hasta el 24 de diciembre, o de forma mensualizada (un doceavo cada mes) si el trabajador lo pide.
Décimo cuarto sueldo (el "bono escolar")
Qué es: un beneficio equivalente a un salario básico unificado (SBU), igual para todos, sin importar el sueldo.
Cómo se calcula: es el valor del SBU vigente (proporcional si no se trabajó todo el período o si es medio tiempo).
Cuándo se paga: en fechas distintas según la región:
- Sierra y Amazonía: hasta agosto.
- Costa y Galápagos: hasta marzo.
También puede pagarse mensualizado si el trabajador lo solicita.
Ejemplo rápido
Un sueldo de $470 durante todo el año:
- Décimo tercero ≈ $470 (un sueldo).
- Décimo cuarto = un SBU (el valor vigente del año).
¿Se pagan aunque sea medio tiempo?
Sí. Quien trabaja a tiempo parcial también tiene derecho, de forma proporcional a lo trabajado.
No los lleves de memoria
En Afilianet los décimos se calculan solos a partir del sueldo y la fecha de ingreso, y te avisamos cuándo toca pagarlos —para que nunca te agarre la fecha por sorpresa.
En resumen: el décimo tercero ≈ un sueldo (paga en diciembre); el décimo cuarto = un SBU (paga en agosto o marzo según la región). Ambos son obligatorios.
El SBU y las fechas se fijan cada año; confirma los valores vigentes.