En Ecuador, las horas trabajadas más allá de la jornada normal se pagan con recargo. El Código del Trabajo (Art. 55) distingue dos tipos, y cada uno se paga distinto. Aquí te lo explicamos simple.
Los dos tipos de horas extra
Horas suplementarias — recargo del 50% (×1,5). Son las que se trabajan después de la jornada normal, durante el día o hasta las 24h00. Se pagan con un 50% adicional sobre el valor de la hora normal.
Horas extraordinarias — recargo del 100% (×2,0). Son las trabajadas entre las 24h00 y las 06h00 (noche), o en sábados, domingos y feriados (días de descanso). Se pagan con un 100% adicional, es decir, el doble.
El límite legal
Las horas suplementarias no pueden pasar de 4 al día ni de 12 a la semana. Es un tope para proteger la salud del trabajador; no se puede usar la hora extra como reemplazo de contratar a más gente. Además, el trabajo extra debe ser acordado: no se puede obligar.
La fórmula
Primero se calcula el valor de la hora normal:
Valor de la hora = sueldo mensual ÷ 240 (240 = 8 horas × 30 días)
Luego se aplica el recargo:
- Hora suplementaria = valor hora × 1,5
- Hora extraordinaria = valor hora × 2,0
Ejemplo con números
Sueldo de $480 al mes → valor de la hora = 480 ÷ 240 = $2,00.
| Situación | Cálculo | Pago |
|---|---|---|
| 4 horas extra entre semana | 4 × $2,00 × 1,5 | $12,00 |
| 6 horas un domingo | 6 × $2,00 × 2,0 | $24,00 |
En una semana con ambas cosas, se pagarían $36,00 adicionales al sueldo.
Un detalle que muchos olvidan
El trabajo en feriado o fin de semana siempre es 100%, aunque no se hayan pasado las 40 horas de la jornada. Es un día de descanso, y por eso vale doble.
Llévalo sin errores
En Afilianet registras las horas de la semana y el sistema separa automáticamente lo suplementario del extraordinario, aplica los recargos correctos y te avisa si pasaste el límite legal.
En resumen: día/hasta 24h00 = +50%; noche, fin de semana o feriado = +100%. Base = sueldo ÷ 240. Máximo 4h/día y 12h/semana de suplementarias.
Basado en el Código del Trabajo, Art. 55. Ante dudas de un caso puntual, consulta con un contador o abogado laboral.